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sábado, 22 de junio de 2013

Abandono de familia:

El abandono injustificado del hogar no implica que se haya cometido un delito de abandono de familia. Para incurrir en ello se deben producir los siguientes hechos: 
Dejar de cumplir los deberes legales respecto a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o abandonar las obligaciones económicas con los descendientes, ascendientes o cónyuge, que se encuentren necesitados. En estos casos el delito podrá ser castigado con la pena de arresto de 8 a 20 fines de semana.
El juez también podrá imponer la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de 4 a 10 años. 
Dejar de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 meses alternos cualquier tipo de prestación económica establecida en convenio regulador de separación o divorcio en favor de su cónyuge o sus hijos (pensión compensatoria, pensión de alimentos... Igualmente, la pena de arresto es de 8 a 20 fines de semana. 

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