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sábado, 22 de junio de 2013

Matrimonio Religioso:

Se realiza de acuerdo con la fe religiosa de los contrayentes. El Matrimonio Religioso exige ciertos requisitos. Establece derechos y deberes, basado en las creencias, valores y preceptos de la religión que profesan los integrantes de la pareja.
Cuando se asiste a una boda, se observa que, independientemente del credo de los contrayentes, quien la oficia establece las normas de conducta que los casados deben seguir para que su matrimonio funcione.
Una boda y un matrimonio no son lo mismo. La primera es una fiesta en la que se celebra la realización de un matrimonio.

EL MATRIMONIO CIVIL:

 Cuenta con el aval de las leyes del país donde se celebra. El acta matrimonial menciona aspectos como el mantenimiento de los hijos y los bienes e ingresos que aporta el esposo y la esposa al hogar. 
El Código Civil establece una serie de derechos y obligaciones que provienen del matrimonio; por ejemplo, la obligación que ambas partes tienen de atender y cuidar a los hijos durante el período en que sean menores de edad.

EL MATRIMONIO:

Cuando una pareja decide establecer su propio hogar y formar una familia, comienza por cumplir algunos requisitos sociales y legales. El requisito con mayor formalidad es contraer Matrimonio. 
El Matrimonio es la institución social que legitima la relación entre un hombre y una mujer. Mediante este hecho la sociedad reglamenta y aprueba la unión de una pareja. Así mismo, le reconoce y asigna derechos y obligaciones como cónyuges y como futuros padres.

LA FAMILIA:

La familia es la unidad básica de la sociedad. Su origen es biológico, pero es un factor cultural de trascendencia en la vida humana, tanto desde el punto de vista de su ser social como de su personalidad. La familia nace para satisfacer necesidades cotidianas de subsistencia. En las sociedades americanas y europeas la organización familiar se basa en la vinculación biológica y comprende al grupo compuesto por un matrimonio y los hijos e hijas que conviven bajo el mismo techo.

DESINTEGRACION FAMILIAR ESTANDO LA FAMILIA JUNTA:

Estos casos se caracterizan por las relaciones conflictivas que establecen sus miembros, dando origen a recelos, temores y fricciones permanentes. Frecuentemente este tipo de familias son incapaces de planear y realizar tareas, y resolver los problemas juntos; expresan conflictos extremos que no tienen la habilidad de comunicarse con el resto de la familia, lo cual priva al niño de un ambiente armonioso y estable, brindándole una atmosfera hostil que obstaculizará su crecimiento psicológico.
En la actualidad resulta más fácil en aceptar un divorcio que permanecer en un matrimonio infeliz, que solo dañará la autoestima de los esposos. 

ABANDONO INVOLUNTARIO:

 Se da cuando algunos de los padres, por enfermedad o muerte deja el hogar, es decir, no es de ciado y es inevitable.
Los efectos causados en los niños por este tipo de desintegración son diferentes a los de las otras formas; en los hijos varones de seis a nueve años de edad la muerte de su padre se le crea un aspecto negativo mayor, pero de menor intensidad comparados a los del divorcio y el abandono.

Abandono de menores o incapaces

Cometen un delito de abandono de menores o incapaces las personas encargadas de la guarda de un menor o incapaz cuando se desentienden de sus cuidados. Esta infracción es sancionada con la pena de prisión de 1 a 2 años.
Si el abandono se realiza por los padres, tutores, o guardadores legales, se impondrá la pena de prisión de 18 meses a 3 años y si, además, pone en peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o del incapaz, se aplicará la pena de prisión de 2 a 4 años. 
Cuando la persona que tiene a su cargo a un menor o a un incapaz lo entrega a un tercero o a un establecimiento público sin consentimiento, será castigado con la pena de multa de 6 a 12 meses. 
Si en este último caso pone en peligro la vida, la salud, la integridad física o la libertad sexual del perjudicado la pena de prisión puede ser de 6 meses a 2 años, que se puede elevar hasta 4 años si para ello se emplea violencia, intimidación o se les suministra sustancias perjudiciales para su salud. 
Los jueces pueden castigar, además, a los responsables de estos delitos con la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad o de los derechos de guarda y tutela con penas de 4 a 10 años.

Abandono de familia:

El abandono injustificado del hogar no implica que se haya cometido un delito de abandono de familia. Para incurrir en ello se deben producir los siguientes hechos: 
Dejar de cumplir los deberes legales respecto a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o abandonar las obligaciones económicas con los descendientes, ascendientes o cónyuge, que se encuentren necesitados. En estos casos el delito podrá ser castigado con la pena de arresto de 8 a 20 fines de semana.
El juez también podrá imponer la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de 4 a 10 años. 
Dejar de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 meses alternos cualquier tipo de prestación económica establecida en convenio regulador de separación o divorcio en favor de su cónyuge o sus hijos (pensión compensatoria, pensión de alimentos... Igualmente, la pena de arresto es de 8 a 20 fines de semana. 

ABANDONO:

La ley habla del deber de convivencia entre los cónyuges y cuando uno de ellos abandona el hogar sin una causa razonable puede estar incumpliendo ese deber. Por lo tanto, la única forma de hacer bien las cosas es presentar ante un juez los motivos por los que uno se va de su casa. Es lo que se llama demanda de separación y el plazo de presentación es de 30 días. Según establece el Código Civil transcurrido ese tiempo la persona que sigue en el domicilio puede denunciar a su pareja por abandono del hogar.
Si no lo hace, el abandono de hogar se transforma en cese efectivo de la convivencia conyugal. Si los cónyuges regulan esta situación por sí mismos, sin acudir a los tribunales, estamos ante un supuesto de separación de hecho. Una solución podría ser llegar a un acuerdo verbal para que ambos se tomen un tiempo para reflexionar, eso sí, sin que ninguno de los dos plantee acción alguna tendente a la separación judicial. El riesgo de esta opción es que alguno rompa el pacto y denuncie al otro. 

DIVORCIO POR VOLUNTAD DE UNO DE LOS ESPOSOS:

"Es la disolución del vínculo matrimonial que se obtiene gracias a una sentencia judicial que pone fin a un procedimiento el cual inició por la petición o demanda de uno de los cónyuges en la cual dicho cónyuge solicitante sin el consentimiento del otro pide al Juez la terminación del vínculo matrimonial y este simple deseo es suficientes para que se otorgue el divorcio".
En este tipo de divorcio solo se invoca una sola causal que es la voluntad del cónyuge solicitante de quererse divorciar, este procedimiento de divorcio es mucho más rápido.

DIVORCIO SIN EL CONSENTIMIENTO DE UNO DE LOS ESPOSOS

Concepto genérico:
"Es la disolución del vínculo matrimonial que se obtiene gracias a una sentencia judicial que pone fin a un procedimiento el cual inició por la petición o demanda de uno de los cónyuges en la cual dicho cónyuge solicitante sin el consentimiento del otro pide al Juez la terminación del vínculo matrimonial y la petición o demanda tiene apoyo en hechos que la ley considera como suficientes para que se otorgue el divorcio (causales de divorcio)".
En algunos países o localidades de diversos países este es conocido como el Divorcio Necesario.
Para solicitar al Juez se decrete el "divorcio necesario" es requisito que el cónyuge solicitante, pruebe que su esposo o esposa ha realizado o incurrido en hechos que la ley marca como suficientes para que opere el divorcio.
En este tipo de procedimiento la voluntad de uno de los cónyuges para divorciarse no es suficiente como causal de divorcio, Es decir que el deseo de seguir casado no se considera como importante ya que solamente que se prueben algunas de las "causales de divorcio" se podrá dictar sentencia que decrete como terminado el matrimonio, si en el procedimiento NO se prueba alguna de las causales entonces la sentencia de divorcio no operará y seguirá vigente el matrimonio.

DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

Concepto genérico:
"Es la disolución del vínculo matrimonial que se obtiene gracias a una sentencia judicial que pone fin a un procedimiento el cual se inició por una solicitud en la que ambos cónyuges estuvieron de acuerdo en realizar y han cumplido con todos los requisitos legales que la ley marca para lograr se dicte sentencia". 
Procedimiento genérico:
Estando de acuerdo ambos cónyuges comparecen o se presentan (por escrito o de forma personal y verbal dependiendo de cada legislación) ante la autoridad judicial competente (normalmente un juez familiar) y solicitan se decrete en sentencia definitiva el divorcio, por lo que una vez que los cónyuges realizan todo los pasos legales obtienen la sentencia de divorcio.

causas del divorcio

 CAUSAS DEL DIVORCIO:
Las causas del rompimiento matrimonial, que están en el Código civil de Puerto Rico, son las siguientes: la primera es por la muerte de uno de los conyugues, la segunda, si el matrimonio se declara nulo y la última por el divorcio legalmente obtenido y también si existe agresión hacia la pareja. Se obtiene el divorcio si hay adulterio, si uno de los conyugues es condenado por un delito grave, por embriaguez habitual o uso constante morfina o cualquier otro narcótico. Trato cruel o injurias graves, abandono por un término mayor de un año, impotencia absoluta perpetua e incurable sobrevenida después del matrimonio. 

el divorcio

EL DIVORCIO:
El divorcio es la disolución del matrimonio. Es una solución al problema de la infidelidad conyugal y un cúmulo de insatisfacciones, a veces arrastradas por largos años y no necesariamente le da la felicidad a la persona que lo recurre. El procedimiento para el mismo, debe considerar a todo momento a las partes envueltas como una familia en dificultad que necesita ayuda. Pero debe entenderse que el divorcio no es el problema, sino el resultado que puede radicar con uno u ambos. 
En la mayoría de los países occidentales, el matrimonio es una unión entre dos o más personas con un reconocimiento social, cultural y jurídico, que tiene por fin proporcionar un marco de protección mutua o de protección de la descendencia y que conlleva deberes y derechos.