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sábado, 22 de junio de 2013

ABANDONO:

La ley habla del deber de convivencia entre los cónyuges y cuando uno de ellos abandona el hogar sin una causa razonable puede estar incumpliendo ese deber. Por lo tanto, la única forma de hacer bien las cosas es presentar ante un juez los motivos por los que uno se va de su casa. Es lo que se llama demanda de separación y el plazo de presentación es de 30 días. Según establece el Código Civil transcurrido ese tiempo la persona que sigue en el domicilio puede denunciar a su pareja por abandono del hogar.
Si no lo hace, el abandono de hogar se transforma en cese efectivo de la convivencia conyugal. Si los cónyuges regulan esta situación por sí mismos, sin acudir a los tribunales, estamos ante un supuesto de separación de hecho. Una solución podría ser llegar a un acuerdo verbal para que ambos se tomen un tiempo para reflexionar, eso sí, sin que ninguno de los dos plantee acción alguna tendente a la separación judicial. El riesgo de esta opción es que alguno rompa el pacto y denuncie al otro. 

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