Cometen un delito de abandono de menores o incapaces las personas encargadas de la guarda de un menor o incapaz cuando se desentienden de sus cuidados. Esta infracción es sancionada con la pena de prisión de 1 a 2 años.
Si el abandono se realiza por los padres, tutores, o guardadores legales, se impondrá la pena de prisión de 18 meses a 3 años y si, además, pone en peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o del incapaz, se aplicará la pena de prisión de 2 a 4 años.
Cuando la persona que tiene a su cargo a un menor o a un incapaz lo entrega a un tercero o a un establecimiento público sin consentimiento, será castigado con la pena de multa de 6 a 12 meses.
Si en este último caso pone en peligro la vida, la salud, la integridad física o la libertad sexual del perjudicado la pena de prisión puede ser de 6 meses a 2 años, que se puede elevar hasta 4 años si para ello se emplea violencia, intimidación o se les suministra sustancias perjudiciales para su salud.
Los jueces pueden castigar, además, a los responsables de estos delitos con la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad o de los derechos de guarda y tutela con penas de 4 a 10 años.
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